¿Se puede estar en módulos y tener una sociedad limitada?

Esta es una pregunta recurrente entre los empresarios individuales que calculan el rendimiento neto de su actividad económica mediante el Régimen de Estimación Objetiva (REO) o «Módulos» del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Surge la duda si al emprender una nueva actividad o mantener la existente bajo otra figura jurídica, se podría estar incumpliendo alguno de los requisitos que provocarían su exclusión de este régimen.
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Aspectos a considerar
- Límites generales para la tributación en módulos: Hasta el año 2022, para que un contribuyente pudiera tributar por módulos, debía asegurarse de que en el año anterior no hubiera excedido ciertos umbrales. Estos límites eran:
- Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000 euros.
- Para otras actividades: 250.000 euros, pero se redujo a 150.000 euros a partir de 2023.
- Operaciones facturadas a otros empresarios y profesionales: 125.000 euros, que se redujo a 75.000 euros en 2023.
- Volumen de compras de bienes y servicios: 250.000 euros, reduciéndose a 150.000 euros en 2023.
- Además, existen límites específicos según la actividad (por ejemplo, número de empleados).
- Consistencia en la elección del régimen: Si un autónomo elige el Régimen de Estimación Directa para una de sus actividades, todas sus actividades deben estar bajo este régimen, a menos que inicie una actividad durante el año que no esté incluida en módulos o decida renunciar a ellos. En ese caso, puede mantener las actividades en el régimen anterior solo durante ese año y deberá ajustar todas al nuevo régimen al siguiente.
La perspectiva de la Dirección General de Tributos (DGT)
En relación con la cuestión planteada, la consulta vinculante V1617-22 de la DGT del 4 de julio de 2022 clarifica que una actividad realizada por una sociedad limitada en la que un empresario individual tenga participación no afectará la aplicabilidad del método de estimación objetiva para el empresario individual.
Esto significa que una persona física que es accionista de una sociedad mercantil puede calcular el rendimiento neto de su actividad personal usando módulos, siempre que cumpla con los requisitos de este método. Las operaciones hechas a través de la sociedad no se contabilizan para determinar si puede o no aplicar este método en las actividades que desarrolle de manera individual.
En resumen, un empresario individual puede tener una sociedad limitada y aún así optar por el régimen de módulos, siempre y cuando se respeten los límites y criterios establecidos.
¿Cuánto puede facturar un autónomo por módulos?
La facturación que puede tener un autónomo que tributa por el Régimen de Estimación Objetiva (conocido comúnmente como «módulos») en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) depende de varios criterios y de los límites establecidos por la normativa vigente. Estos límites han experimentado cambios a lo largo del tiempo.
- Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales: el límite es de 250.000 euros anuales.
- Para el resto de actividades: el límite se ha reducido a 150.000 euros anuales.
- Operaciones facturadas a otros empresarios y profesionales: la facturación no debe superar los 75.000 euros anuales.
- Volumen de compras de bienes y servicios: no debe exceder los 150.000 euros.
Además, existen otros criterios específicos dependiendo de la actividad concreta (por ejemplo, el número de empleados, metros cuadrados del local, entre otros) que pueden influir en la posibilidad de tributar por módulos o no.
Es fundamental tener en cuenta que si en algún momento durante el año fiscal el autónomo supera estos límites, deberá renunciar al régimen de módulos y pasar al Régimen de Estimación Directa el siguiente año.
Es recomendable que el autónomo consulte regularmente la normativa vigente o recurra a un asesor fiscal, ya que los límites y criterios pueden cambiar en función de las decisiones legislativas y adaptaciones de la normativa fiscal.
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