En qué consiste el contrato indefinido adscrito a obra

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El contrato indefinido adscrito a obra es una modalidad contractual introducida en el marco de la Reforma Laboral para el sector de la construcción. A continuación, se detallan las características principales de este tipo de contrato:

Es un contrato que, a pesar de ser indefinido, está vinculado a una obra o servicio específico dentro del sector de la construcción.

Esta modalidad contractual fue introducida como respuesta a la alta temporalidad que existía en el sector, con el contrato por obra y servicio predominando en gran medida.

Características del contrato

  1. Vinculación al Sector de la Construcción: Está diseñado específicamente para tareas o servicios relacionados con el sector de la construcción.
  2. Finalización del Contrato: El contrato puede concluir bajo las siguientes circunstancias:
    1. Finalización real y efectiva de la obra.
    1. Reducción verificable del volumen de obra.
    1. Paralización imprevista y no atribuible a la empresa, ya sea temporal o definitiva.
  3. Obligaciones de la Empresa: La empresa tiene el deber de proponer una recolocación al trabajador, que suele incluir formación. Esta formación se imparte, en su mayoría, por la Fundación Laboral de la Construcción, aunque también puede ser realizada por entidades externas. La formación corre a cargo de la empresa y se realiza dentro de la jornada ordinaria del trabajador.
  4. Plazos y Comunicación: La finalización de la obra deberá comunicarse con un mínimo de 5 días de antelación y dará lugar a la recolocación.
  5. Extinción del Contrato por Motivos Inherentes al Trabajador: El contrato puede ser finalizado si:
    1. El trabajador rechaza la propuesta de recolocación (debiendo comunicarlo por escrito en 7 días).
    1. La cualificación del trabajador no es adecuada para las nuevas obras, incluso después de un proceso de formación.
    1. No existen obras adecuadas para el trabajador en su provincia según su cualificación, nivel y función.
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En caso de extinción del contrato por alguna de las dos últimas causas esta deberá ser notificada con 15 días de antelación.

  • Indemnización: Si el contrato se extingue bajo las condiciones mencionadas, la empresa debe indemnizar al trabajador con el 7% de su salario, calculado sobre los conceptos salariales del convenio colectivo.

Este contrato busca ofrecer una mayor estabilidad al trabajador, al tiempo que proporciona flexibilidad a las empresas del sector para adaptarse a las particularidades de su actividad.

¿Existe el contrato por obra o servicio determinado en 2023?

En la última reforma laboral se dio por extinguido el contrato por obra o servicio determinado.

Este tipo de contrato hasta la fecha era muy frecuente en el panorama laboral. Esta reforma en concreto al eliminar este tipo de contrato pretende eliminar el uso abusivo y persistente del mismo. Además la nueva reforma laboral ha limitado la subcontratación de obras y servicios.

Por tanto, podemos confirmar que el contrato por obra o servicio determinado ya no existe en la actualidad.

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