El Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid

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Impuesto de sucesiones en Madrid

En esta guía completa, explicamos detalladamente cómo gestionar el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid.

Desde la solicitud de cita previa hasta los trámites necesarios y la documentación requerida, encontrarás toda la información que necesitas para calcular el impuesto de sucesiones.

Solicitud de Cita Previa

El primer paso para gestionar correctamente el Impuesto de Sucesiones es solicitar una cita previa para la autoliquidación.

Este servicio está disponible exclusivamente para los sujetos pasivos de la operación o para un familiar directo (ascendientes, descendientes y/o cónyuge). Un técnico se pondrá en contacto telefónico contigo el día de la cita para proceder al pago y presentación electrónica.

Cómo solicitar tu cita:

  • En línea: Puedes solicitar tu cita a través de este enlace.
  • Por teléfono: Llama al 91 580 94 04, de lunes a viernes no festivos, de 8:00 a 15:30 horas.
  • Presencialmente: Puedes acudir a la Oficina de Pº General Martínez Campos, 30, de 8:30 a 14:30 horas.

Es importante que, en el momento de solicitar la cita, envíes la escritura o el documento privado donde conste la operación.

Documentación necesaria para presentar el Impuesto

Antes de presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones, es necesario realizar una serie de gestiones encaminadas a obtener determinada documentación.

A continuación, te explicamos los pasos a seguir y la documentación que necesitarás recopilar:

  1. Certificado de Defunción. El primer paso es obtener el Certificado de Defunción del fallecido. Este certificado se solicita en el Registro Civil correspondiente, y deberás aportar los datos del fallecido. Es recomendable llevar el libro de familia al realizar la solicitud. Este trámite puede hacerse:
    • Presencialmente: Acudiendo al Registro Civil.
    • Por correo: Enviando una solicitud al Registro Civil.
    • En línea: A través del sitio web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es).
  2. Certificado de Actos de Última Voluntad. Este certificado se solicita en el Registro General de Actos de Última Voluntad, adjuntando el Certificado de Defunción. Este documento te informará si el fallecido otorgó testamento y, de ser así, en qué notaría se encuentra depositado.
    • Si el fallecido no dejó testamento, necesitarás obtener una «declaración de herederos».
    • Solicitud: Puede realizarse en la oficina correspondiente o a través del sitio web del Ministerio de Justicia.
  3. Declaración de Herederos. En caso de que el fallecido no dejara testamento, se debe obtener la «declaración de herederos». Este documento se tramita ante notario mediante un acta de notoriedad.
  4. Escritura Pública de Manifestación de Herencia. Una vez obtenida la documentación anterior, los herederos pueden acudir a un notario para solicitar la escritura pública de «manifestación de herencia». En este documento se incluirá el inventario y la valoración de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia del fallecido. Habitualmente, junto con esta escritura, se procede a la adjudicación de los bienes, lo que se denomina el «cuaderno particional».Es importante señalar que para liquidar el Impuesto de Sucesiones no es obligatorio acudir al notario para solicitar la escritura pública de «manifestación de herencia». La ley permite que se presente un «documento privado» que contenga los datos identificativos de los herederos, así como un inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.
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Plazos de Presentación

El plazo de presentación del Impuesto de Sucesiones es de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde el día en que se declare el fallecimiento. Este plazo puede ampliarse por seis meses adicionales si se solicita una prórroga dentro de los primeros cinco meses del plazo inicial.

La prórroga concedida comenzará a contar desde que finalice el plazo inicial de seis meses y llevará aparejado el pago de los intereses de demora correspondientes.

Para solicitar la prórroga, accede al modelo disponible en este enlace.

Presentación del Impuesto

El impuesto puede presentarse en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano.

También puede presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado, y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Proceso de Presentación del Impuesto

Una vez que has recopilado toda la documentación necesaria, es hora de presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones.

Aquí te explicamos los pasos detallados para realizar este proceso en la Comunidad de Madrid:

Métodos de Presentación

Puedes presentar el Impuesto de Sucesiones de varias formas:

  1. Electrónicamente: Es la forma más recomendada, ya que permite una gestión más rápida y eficiente. Para realizar la presentación electrónica, necesitas disponer de un Certificado Electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.
  2. Presencialmente: Puedes presentar la documentación en cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, en la Administración General del Estado, en otras comunidades autónomas, o en Ayuntamientos adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano. También puedes presentarla en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de Entrada).
    • Dirección: Oficina de Pº General Martínez Campos, 30, de 8:30 a 14:30 horas.

Documentación Requerida

Al presentar el impuesto, deberás adjuntar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del Certificado de Defunción: Solicitado en el Registro Civil.
  • Fotocopia del Certificado de Actos de Última Voluntad: Solicitado en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Fotocopia del Testamento: Si existe. Si no, fotocopia del Testimonio de Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad.
  • Escritura de Aceptación de Herencia: Primera copia y copia simple. En su defecto, documento privado con detalles de los herederos y bienes del fallecido.
  • Valoración de Inmuebles: Según la normativa reguladora del catastro inmobiliario. Consulta el valor en Catastro.
  • Recibo del I.B.I.: Que acredite la referencia catastral de los bienes inmuebles.
  • Fotocopia del N.I.F. del fallecido y de los sujetos pasivos.
  • Certificado Acreditativo de Discapacidad: Si alguno de los herederos es persona con discapacidad.
  • Documentación de Vehículos: Ficha técnica y permiso de circulación.
  • Contratos de Seguro (Póliza): Certificado de la Entidad Aseguradora con fecha de contratación, beneficiarios y cuantía.
  • Justificación de Deudas y Gastos: Que se solicite deducir.
  • Justificación de Saldos de Cuentas y Valores: Referida a la fecha del fallecimiento.
  • Valoración de Participaciones en Entidades Jurídicas: Que no cotizan en Bolsa.
  • Declaración del Patrimonio Preexistente de los Herederos: A la fecha del fallecimiento.
  • Copia de la Declaración del I.R.P.F. del causante y del Impuesto sobre Patrimonio (si aplica).
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Cómo Valorar Bienes Inmuebles y Vehículos

  • Bienes Inmuebles: Para devengos producidos a partir del 1 de enero de 2022, el valor de referencia es el previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario. Consulta el valor en Catastro. Si el valor declarado es superior al de referencia, se tomará este último como base imponible.
  • Vehículos: Consulta la valoración de turismos, todo-terrenos, motocicletas, scooters y embarcaciones en este enlace.

Desde el 31 de diciembre de 2020, la autoliquidación es el único sistema de presentación del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid, según la Ley 10/2020. Esto significa que ya no puedes presentar la declaración para que la Administración efectúe el cálculo.

Reducciones y Bonificaciones del impuesto de sucesiones en Madrid

En la Comunidad de Madrid, existen diversas reducciones y bonificaciones que pueden aplicarse al Impuesto de Sucesiones, lo que puede ayudar a reducir significativamente la carga fiscal.

A continuación, se detallan las principales:

Reducciones

  1. Reducción por Parentesco con el Fallecido
    • Descendientes y adoptados menores de 21 años: Hasta 47.859,59 euros.
    • Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes: Hasta 15.957,29 euros.
    • Hermanos, sobrinos, tíos, yernos, nueras, suegros: 7.993,46 euros.
    • Primos, grados más lejanos y no relacionados: No se aplican reducciones específicas por parentesco.
  2. Reducción por Discapacidad
    • Discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%: Hasta 47.858,59 euros.
    • Discapacidad igual o superior al 65%: Hasta 150.253,03 euros.
  3. Reducción por Seguro de Vida
    • Se aplica una reducción del 100% sobre las cantidades percibidas por seguros de vida hasta un límite de 9.195,49 euros para los beneficiarios del Grupo I (descendientes menores de 21 años) y del Grupo II (descendientes mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes).
  4. Reducción por Vivienda Habitual
    • Reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del fallecido, con un límite máximo de 122.606,47 euros por heredero. Esta reducción se aplica a descendientes, ascendientes y cónyuge, siempre y cuando la vivienda se mantenga en el patrimonio del heredero durante al menos diez años.
  5. Reducción por Empresa Individual o Negocio Profesional
    • Reducción del 95% del valor de las empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades, siempre que se cumplan ciertos requisitos (mantenimiento de la actividad durante diez años y que el heredero participe en la gestión).
  6. Reducción de Bienes del Patrimonio Histórico
    • Reducción del 95% del valor de los bienes incluidos en el patrimonio histórico español, siempre que se mantengan en el patrimonio del heredero y se cumplan las condiciones establecidas por la normativa.
  7. Otras Reducciones Específicas
    • Síndrome Tóxico: Reducción del 100%.
    • Actos de Terrorismo: Reducción del 100%.

Bonificaciones

  1. Bonificación del 99%
    • Se aplica una bonificación del 99% en la cuota tributaria para descendientes, ascendientes y cónyuge del fallecido. Esta bonificación es una de las más significativas y puede reducir considerablemente la cantidad a pagar.
  2. Bonificación del 25%
    • En algunos casos específicos, se puede aplicar una bonificación del 25% adicional en la cuota tributaria.

Adición de Herencia

Puede suceder que al presentar el Impuesto de Sucesiones no se incluyan todos los bienes y derechos del fallecido. En estos casos, se debe realizar una «adición de herencia» para incluir los bienes adicionales. Si esta adición se presenta fuera del plazo legal de seis meses, se deberán pagar los correspondientes recargos e intereses de demora.

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Procedimiento para la Adición de Herencia

  • Documento Notarial o Privado: Los bienes que se vayan a añadir deben declararse en un documento notarial o privado.
  • Recargos e Intereses: Toda adición de herencia presentada fuera del plazo legal llevará aparejada la obligación de satisfacer los recargos e intereses de demora correspondientes.

Seguros de Vida

Si entre los bienes heredados se incluye un seguro de vida, las entidades aseguradoras exigirán la justificación del pago del Impuesto de Sucesiones antes de permitir el cobro del seguro.

Para agilizar este proceso, se puede presentar una autoliquidación parcial que incluya solo los seguros a liquidar. Posteriormente, se debe completar la liquidación del resto de bienes, derechos y obligaciones dentro del plazo de seis meses (o del plazo de prórroga si se ha concedido).

Alegaciones

Si recibes una propuesta de liquidación provisional, puedes presentar alegaciones, documentos y justificantes que consideres necesarios en un plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación.

Opciones para presentar alegaciones:

  • Telemáticamente: A través del registro electrónico de la Consejería.
  • Presencialmente: En las oficinas de la Comunidad de Madrid.
  • Por Correo: Enviando la documentación necesaria.

Recomendaciones y Consejos Prácticos

Cómo Reducir la Carga Fiscal del Impuesto de Sucesiones

Reducir la carga fiscal del Impuesto de Sucesiones puede marcar una gran diferencia en el patrimonio recibido por los herederos. Aquí te ofrecemos algunas estrategias efectivas:

  1. Planificación Sucesoria Anticipada:
    • Testamento: Redactar un testamento claro y detallado puede facilitar mucho el proceso de sucesión y asegurar que se aprovechen al máximo las reducciones y bonificaciones fiscales.
    • Donaciones en Vida: Realizar donaciones antes del fallecimiento puede ser una forma de distribuir el patrimonio con una carga fiscal menor. Las donaciones suelen tener beneficios fiscales específicos en cada comunidad autónoma.
    • Seguros de Vida: Contratar seguros de vida que estén exentos del Impuesto de Sucesiones o que tengan ventajas fiscales puede ser una estrategia útil.
  2. Utilización de Reducciones y Bonificaciones:
    • Aprovecha todas las reducciones y bonificaciones disponibles en la Comunidad de Madrid, como las reducciones por parentesco, discapacidad, seguro de vida y vivienda habitual.
    • Mantén los bienes inmuebles en el patrimonio de los herederos durante el período necesario para aplicar las reducciones y bonificaciones correspondientes.
  3. Valorar Adecuadamente los Bienes:
    • Valorar los bienes de manera precisa y justa puede reducir la base imponible del impuesto. Utiliza el valor de referencia del catastro para los bienes inmuebles y consulta las tablas oficiales para la valoración de vehículos.
    • En algunos casos, es posible aplicar descuentos legales a la valoración de ciertos tipos de bienes, lo cual puede ayudar a reducir la carga fiscal.
  4. Solicitar Asesoría Profesional:
    • Contar con la ayuda de un profesional especializado en gestión patrimonial y fiscal puede ayudarte a planificar la sucesión de manera eficiente y a aprovechar al máximo las ventajas fiscales disponibles.

Importancia de la Planificación Sucesoria

La planificación sucesoria no solo ayuda a reducir la carga fiscal, sino que también proporciona varios beneficios adicionales:

  1. Seguridad y Claridad:
    • Un plan sucesorio bien estructurado evita conflictos familiares y asegura que los deseos del fallecido se cumplan de manera precisa.
  2. Optimización Fiscal:
    • Permite utilizar todas las herramientas legales disponibles para reducir los impuestos y maximizar el patrimonio recibido por los herederos.
  3. Protección del Patrimonio:
    • Ayuda a proteger el patrimonio familiar y garantiza su transmisión a las siguientes generaciones de manera eficiente.
  4. Flexibilidad:
    • Permite ajustar y adaptar el plan a las circunstancias cambiantes de la familia y a las modificaciones en la legislación fiscal.

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