Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que debes pagar cuando heredas bienes o recibes donaciones. En Andalucía, este impuesto está regulado por dos leyes según cuándo ocurra el hecho imponible:
- Para hechos a partir del 1 de enero de 2022: Ley 5/2021.
- Para hechos antes del 1 de enero de 2022: Decreto Legislativo 1/2018.
La cantidad a pagar depende de la relación de parentesco con la persona fallecida o el donante. Veamos cómo funciona este impuesto y cómo puedes gestionarlo.
Contenidos
Clasificación por Grupos de Parentesco en el Impuesto de Sucesiones
El impuesto varía según el parentesco con la persona que ha fallecido o que realiza la donación. En Andalucía, los herederos y beneficiarios se dividen en varios grupos:
- Grupo I: Hijos menores de 21 años.
- Grupo II: Hijos mayores de 21 años, cónyuges y padres.
- Grupo III: Hermanos, sobrinos y otros familiares cercanos.
- Grupo IV: Parientes lejanos y personas sin parentesco.
Además, en Andalucía, las parejas de hecho se consideran como cónyuges y las personas en acogimiento familiar permanente se tratan como hijos adoptivos.
Qué se Considera Hecho Imponible en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se aplica cuando:
- Herencias: Se heredan bienes y derechos.
- Donaciones: Se reciben bienes y derechos de manera gratuita.
- Seguros de vida: Se cobra un seguro de vida donde el contratante es distinto al beneficiario.
Quiénes Son los Sujetos Pasivos del Impuesto
Los sujetos pasivos, es decir, quienes deben pagar el impuesto, son:
- Herederos y legatarios: En el caso de herencias.
- Donatarios: En el caso de donaciones.
- Beneficiarios: En el caso de seguros de vida.
La base imponible, que es el valor sobre el que se calcula el impuesto, es:
- En herencias: El valor neto de lo que recibe cada heredero.
- En donaciones: El valor neto de los bienes y derechos recibidos.
- En seguros de vida: Las cantidades percibidas por el beneficiario.
Reducciones Generales y Autonómicas en Andalucía
Reducciones Generales
Las reducciones generales se aplican dependiendo de factores como el parentesco, discapacidad, seguros de vida y tipo de bienes heredados o donados.
Estas reducciones están reguladas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto.
Reducciones Autonómicas y Mejoras de las Reducciones Estatales
En Andalucía, existen reducciones autonómicas que se aplican además de las reducciones generales:
- Antes del 1 de enero de 2022:
- Reducción por vivienda habitual.
- Reducción para cónyuge y parientes directos.
- Reducción para contribuyentes con discapacidad.
- Reducción por empresas familiares y explotaciones agrarias.
- A partir del 1 de enero de 2022:
- Mejora de las reducciones estatales por vivienda habitual, parentesco, discapacidad y empresas familiares.
Cómo Realizar la Autoliquidación del Impuesto de Sucesiones en Andalucía
Para pagar el Impuesto de Sucesiones en Andalucía, sigue estos pasos:
Reúne la Documentación Necesaria
Necesitarás varios documentos importantes:
- Certificado de defunción: Lo obtienes en el Registro Civil.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad: Lo obtienes con el certificado de defunción.
- Copia del testamento: O, si no hay testamento, acta de declaración de herederos.
Completa los Modelos de Declaración
Debes rellenar dos formularios:
- Modelo 660: Declaración de Sucesiones. Incluye todos los bienes y derechos del fallecido.
- Modelo 650: Autoliquidación de Sucesiones para cada heredero. Calcula cuánto debe pagar cada uno.
Presenta y Paga el Impuesto
Hay dos formas de presentar y pagar el impuesto:
- En línea: A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía.
- Presencialmente: En las oficinas de la Agencia Tributaria de Andalucía o en oficinas de asistencia en materia de registro.
Plazos para la Presentación
Debes presentar el impuesto dentro de los seis meses desde el fallecimiento. Si necesitas más tiempo, puedes pedir una prórroga de otros seis meses, siempre y cuando lo solicites dentro de los primeros cinco meses.
Cálculo de la Cuota Íntegra y Tributaria
Después del 1 de Enero de 2022
Se aplica una escala de gravamen a la base imponible y luego unos coeficientes según el parentesco para obtener la cuota tributaria.
Antes del 1 de Enero de 2022
Se aplica la escala de gravamen del Decreto Legislativo 1/2018 y los coeficientes del mismo para obtener la cuota tributaria.
Bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía
En Andalucía, hay bonificaciones que pueden reducir significativamente el impuesto:
Bonificaciones en Herencias (Mortis Causa)
Desde el 11 de abril de 2019, los herederos en los Grupos I y II tienen una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de herencias.
Bonificaciones en Donaciones (Inter Vivos)
Desde el 11 de abril de 2019, las donaciones a los Grupos I y II tienen una bonificación del 99%, siempre que se formalice en documento público y se justifique el origen de los fondos.
Información Adicional y Recursos
Para más información sobre reducciones y bonificaciones en Andalucía, consulta los siguientes enlaces:
- Hechos imponibles antes del 1 de enero de 2022: Más información.
- Hechos imponibles después del 1 de enero de 2022: Más información.
- Pago y Autoliquidación del Impuesto: Más información.





