El vehículo de empresa como salario en especie

El salario es la forma de remuneración habitual recibida por parte del trabajador en contraprestación al desempeño de su actividad laboral.
Esta contraprestación puede ser monetaria y/o no monetaria. Dentro de esta segunda clasificación existen dos tipos de retribución: la retribución flexible y la retribución en especie.
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¿Qué es la retribución en especie?
La retribución en especie es aquella que se percibe como parte del salario en forma de bienes o servicios, además de la retribución total pactada. Es decir, se trata de un beneficio no monetario que la empresa ofrece al trabajador además de su salario.
Existe una gran variedad de tipos de retribución en especie, no obstante, algunas de las siguientes son las más habituales:
- Seguro médico privado. La empresa puede pagar un seguro médico para el trabajador y/o sus familiares. Esta retribución en especie tiene algunas ventajas fiscales ya que esta exenta de tributar hasta el límite de 500 euros anuales.
- Ticket restaurante. La empresa puede abonar una cantidad en concepto de ticket restaurante de la que 11 euros por día efectivamente trabajado estarán exentos de tributar.
- Vehículo de empresa. Consiste en un vehículo que la empresa pone a disposición del trabajador para realizar las funciones adherentes a su contrato de trabajo y que además puede utilizar para fines personales.
¿Qué es el vehículo como retribución en especie?
Se considera el vehículo como retribución en especie reflejado en la nómina cuando el trabajador hace un uso privativo de ese bien que la empresa pone a su disposición.
De este modo, es importante tener en cuenta que únicamente tendrá la consideración de retribución en especie la parte proporcional del uso que el empleado realice destinado a sus necesidades privadas.
A pesar de lo comentado en el párrafo anterior, es importante señalar que si el vehículo constituye un medio o herramienta que resulta necesaria para el buen desempeño de las funciones del trabajador, cabe no incluirlo como parte del salario, ya que el uso de ese vehículo para fines particulares puede interpretarse como “una mera tolerancia por parte de la empresa”.
En este sentido, cabe preguntarse, ¿cuándo debemos añadir el vehículo en la nómina como retribución en especie?
Existen dos posibilidades:
- El uso del vehículo se destina únicamente al uso particular del trabajador.
- El vehículo es destinado para un uso mixto (profesional y particular).
¿Cómo se calcula la retribución en especie del vehículo?
La Dirección General de Tributos, en concordancia con lo estipulado en el artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF), señala que se debe aplicar un criterio de reparto, de acuerdo con la naturaleza y las características de las funciones desarrolladas por el trabajador, valorando únicamente la disponibilidad del vehículo para fines particulares.
En primer lugar, debemos calcular el uso privativo que el empleado hará del vehículo. Para ello, será necesario calcular las horas totales que tendrá el año, así como el porcentaje de horas de trabajo efectivas a realizar por el empleado (teniendo en cuenta la jornada total anual estipulada en el convenio colectivo de aplicación).
En segundo lugar, se debe obtener la valoración monetaria del vehículo a través de la que realizaremos los cálculos. Esta valoración se obtiene al aplicar un 20% al valor de mercado (incluido el IVA) que correspondería al vehículo si fuera nuevo.
Asimismo, en función de la eficiencia energética del vehículo se podrá aplicar una reducción de hasta el 30% sobre el valor de mercado (incluido el IVA).
En último lugar, se aplicará el porcentaje de uso privativo al valor de mercado del vehículo y se dividirá entre 12 mensualidades el importe anual de la retribución en especie del vehículo.
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